La legalidad de los detectores de radar

detector de radar

Detectores de radar, ilegales si pero....

Despues de toda la sicosis que los medios de comunicación nos han trasmitido desde la modificación de la ley de Tráfico os traemos una noticia que creemos que puede ser muy tanquilizadora relativa al hecho de disponer/utilizar dispositivos avisadores/detectores de radar.

Como bien sabeis después de la reciente modificación de la Ley de Tráfico quedó prohibido el “USO” de los detectores de radar.

detectores de radar

Dado que la mayoria de los detectores de radar con los que trabajamos disponen de la fucnion  ON-OFF ,los agentes de tráfico solo pueden “SUPONER” su utilización por lo que no deberían proceder a denunciar al conductor con ese simple argumento carente de fundamento jurídico probatorio.

Sería lo mismo que si, por ser tu vehículo capaz de superar los 120 kms/h, te denunciaran  por “SUPONER” que  has superado esa velocidad sin disponer de ningún elemento probatorio como podría ser una foto tomada por un radar homologado que lo acreditara.

Esta es la noticia que recientemente se ha publicado  en EL DIARIO VASCO de la que os transcribimos parte de su contenido:

“La incapacidad de probar el uso del detector de radar impide a la Ertzaintza multar al infractor

La Ley de Tráfico prohíbe utilizar estos aparatos, pero la Policía vasca carece de la tecnología para sancionar «con garantías».

La falta de medios de la Ertzaintza para demostrar el uso de detectores de radares impide sancionar con garantías a los conductores que utilizan estos dispositivos, que han sido puestos en el punto de mira de la nueva Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado mayo. El problema reside en que la normativa aprobada por el Gobierno central habla textualmente de que está prohibido «utilizar» estos aparatos, pero no dice nada sobre su posesión. Y, claro, ¿cómo se puede probar que una persona ha utilizado un detector de radares por mucho que lo tenga instalado en su vehículo?

«Es extremadamente complicado si no se dispone de la tecnología necesaria. Y nosotros no la tenemos», reconoce un ertzaina de la unidad de Tráfico. Ertzainas de la unidad de Tráfico  insisten en que estas multas no tendrían una base lo suficientemente «sólida» como si estuviesen sustentadas en los datos que aporta la tecnología. «Un recurso tendría opciones de prosperar», apuntan las mismas fuentes

La normativa actual prohíbe emplear estos aparatos, pero no dice nada de su posesión

La introducción del verbo «utilizar» acarrea, sin embargo, problemas de aplicación para la Policía, que es precisamente la encargada de velar porque se cumpla la ley. Unas dificultades de interpretación que no existen, por ejemplo, en el caso de los inhibidores, que lo que hacen es interferir en el «correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico».

Es decir, un vehículo puede pasar a 200 kilómetros por hora sin ser detectado por un radar. La normativa establece claramente la prohibición de «instalar o llevar» en los vehículos estos inhibidores, que han sido ilegales en todas las modificaciones de la Ley de Tráfico. Por último, se encuentran los denominados avisadores, que no están restringidos porque se limitan a informar al conductor de las posiciones de los radares fijos gracias a los datos recabados en bases de datos de carácter público.”

Podeis leer la noticia entera aqui: DIARIO VASCO.

Es por tanto fime que la nueva ley de Tráfico ha dejado de ser ambigua en lo que respecta a los detectores de radar, pero sin capacidad probatoria para sancionar, de modo que seguimos en el mismo punto que antes de su publicación.

 

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